Para las viviendas unifamiliares de nueva construcción es obligatorio disponer paneles solares para agua caliente sanitaria (ACS) en función de la cantidad de sol anual que reciba la localidad.
Con los cambios normativos del código de la edificación (CTE) así como la modificación de los coeficientes de paso a emisiones de CO2 y a Energía Primaria, ahora es posible prescindir de su instalación.
Si para calefacción y ACS disponemos una sistema mediante una bomba de calor eficiente, en la tabla siguiente podemos comprobar cuándo se puede prescindir de los paneles solares para ACS.
«Atlas de Radiación Solar en España utilizando datos del SAF de Clima de EUMETSAT», de la agencia estatal de meteorología.
Algunas comunidades autónomas disponen de su propio atlas, como Galicia:
«Atlas de Radiación Solar de Galicia», de la Xunta de Galicia.