PROYECTOS
Proyectos Integrales
RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Contenido mínimo que debe presentar un proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes: Memoria (descriptiva, constructiva, cumplimiento del CTE y cumplimiento de otros reglamentos) , Planos (tantos planos como sean necesarios para la definición en detalle de las obras), Pliego de Condiciones y presupuesto.
Proyecto Básico
RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Define las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento.
Proyecto de Ejecución
RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Desarrolla el proyecto básico y define la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables.
Estados Actuales de la Edificación
Levantamiento de planos.
Proyecto de Demolición Total o Parcial
REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
CAPÍTULO V, Sección 1ª Trabajos de Demolición
"Con carácter previo al inicio de los trabajos deberán analizarse las condiciones del edificio y de las instalaciones preexistentes, investigando, para la adopción de las medidas preventivas necesarias, su uso o usos anteriores, las condiciones de conservación y de estabilidad de la obra en su conjunto, de cada parte de la misma, y de las edificaciones adyacentes. El resultado del estudio anterior se concretará en un plan de demolición en el que constará la técnica elegida así como las personas y los medios más adecuados para realizar el trabajo."
Proyecto de Adecuación
RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Documento necesario para obtener la licencia municipal que tiene como objetivo proyectar las obras e instalaciones necesarias para adecuar un edificio o parte del mismo al que se le pretende dar un servicio determinado. Su contenido debe justificar que tanto el establecimiento, las instalaciones previstas, el diseño del local, así como el desarrollo de la actividad se ajustan a la normativa y a las reglamentaciones correspondientes.
Proyecto de Actividad
RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Documento necesario para obtener la licencia municipal que permitirá la apertura de su negocio, el ejercicio y la explotación de la actividad en un local o recinto determinado. Su contenido debe justificar que tanto el establecimiento, las instalaciones previstas, el diseño del local, así como el desarrollo de la actividad se ajustan a la normativa y a las reglamentaciones correspondientes.
(IEE) INFORME de EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Estado de conservación
Inspección y evaluación del edificio en lo referente a su estado de conservación, así como el estado de seguridad constructiva. Si fuese el caso se describen las medidas preventivas a adoptar en caso de detectarse riesgos de seguridad que puedan afectar a los habitantes, usuarios o terceras personas.
Accesibilidad
RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Evaluación de la adaptación de el inmueble inspeccionado a las condiciones de accesibilidad descritas en el documento DB-SUA del código técnico de la edificación, para facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.
Certificado de Eficiencia Energética
RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
"Es obligatorio tenerlo en edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor y Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público."
OTROS INFORMES
ITE (Inspección técnica de los Edificios)
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. CAPÍTULO IV Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación.
"La inspección técnica periódica de los edificios es de obligado cumplimiento para edificios con una antigüedad mayor de 50 años y con uso preferentemente residencial, salvo que los ayuntamientos establezcan otros criterios, para asegurar su buen estado y debida conservación."
Patologías
Es necesario realizar un informe de patologías cuando queremos conocer el estado en el que se encuentra una edificación que presenta problemas, entre otros, de humedad (capilaridad, condensaciones y filtraciones), estructurales (grietas y fisuras), constructivos (grietas y fisuras) y calidad de materiales.
GESTIÓN de LICENCIAS de CONSTRUCCIÓN
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Art.5 Licencias y Autorizaciones administrativas.
"La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable."
RD 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
"Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística"
Tipos de licencias
- Obra mayor (Obra Nueva / Ampliación / Modificación y/o Restauración).
- Obra menor (Obras e instalaciones de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, la cimentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase).
- Licencia de primera Ocupación
- De cambio de Uso
- De Apertura
- De Actividad
- Demolición
- Legalización
OTROS
Libro del edificio
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Art. 7 Documentación de la obra ejecutada.
"Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio."
Realizada por Laura Rey Rico
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